Este Juzgado de Sustanciación, en atención a lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en estricta observancia del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Lino Antonio Acosta Gutiérrez asistido por el Abogado Urbano Alberto Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 175.639, contra la Alcaldía del Municipio San Francisco.