REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 25 de abril de 2023
212° y 164°

A través de decisión registrada bajo el No. 05 de fecha 30 de marzo de 2023, este Tribunal acordó según lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceder tres (03) días de despacho a la parte demandante, con el objeto de que reformara la pretensión de la presente demanda ya que la misma resultaba confusa.

Al respecto, se comprueba del cómputo de secretaria que riela al folio ochenta (80) del expediente, que el lapso concedido feneció el día lunes veinticuatro (24) de abril de 2023, inclusive.

Siendo ello así, resulta necesario hacer mención al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultare ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…).” (Destacado de este Juzgado)

En torno a la norma citada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia No. 01192 del 23 de octubre de 2013, estableció que en los casos que se constate el transcurso del tiempo otorgado conforme a la figura del despacho saneador consagrada en el citado articulo 36, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a lo solicitado por el órgano jurisdiccional, se procederá a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Por todo lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, en atención a lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en estricta observancia del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Lino Antonio Acosta Gutiérrez asistido por el Abogado Urbano Alberto Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 175.639, contra la Alcaldía del Municipio San Francisco.
La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos


En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 07

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos

Exp. VP31-N-2023-000010