este Juzgado de Sustanciación de la revisión de la presente demanda, y de las documentales consignadas adjunto al mismo, que la misma cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 33 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual forma, se verifica prima facie que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad a que hace referencia el articulo 35 ejusdem; en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERCHO la presente demanda de nulidad