REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 24 de abril de 2023
213° y 164°
En fecha 12 de abril de 2023, se recibió el presente asunto en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante oficio signado con el alfanumérico JNCARCO/360/2023, contentivo de una (1) pieza constante de ciento dieciocho (118) folios útiles. En esa misma oportunidad se le dio entrada y se registro en los Libros Correspondientes.
En este orden de ideas se evidencia que mediante sentencia signada con el Nº 45 de fecha diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, dictamino que:
“(…) 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Carmen Leonor Suárez de Vivas (…)
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
Realizada una lectura del libelo de demanda, se aprecia que el objeto del presente escrito libelar lo constituye un Acta de Inspección y Fiscalización Nº ACTA-021419/2018/06 de fecha 09 de octubre de 2018; y Medida Preventiva Nº 021419-2018/01 dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Al respecto, constata este Juzgado de Sustanciación de la revisión de la presente demanda, y de las documentales consignadas adjunto al mismo, que la misma cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 33 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual forma, se verifica prima facie que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad a que hace referencia el articulo 35 ejusdem; en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERCHO la presente demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:
1) ORDENA de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Ofíciese.
2) ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) ORDENA notificar de la admisión de la presente demanda a la empresa EL TUNAL C.A, en la persona de su representante legal o uno o cualquiera de sus apoderados judiciales. Líbrese boleta.
4) ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
5) COMISIONA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Fiscal General de la República y Procurador General. Líbrese oficio conjuntamente con despacho de comisión.
6) COMISIONA según lo previsto en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución; a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Superintendente para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDE) Coordinación Regional del Estado Lara. Líbrese oficio conjuntamente con despacho de comisión.
7) DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en actas las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Jueza de Sustanciación,
Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Yulimar Villalobos
En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 06
La Secretaria Temporal,
Yulimar Villalobos
Exp. VP31-N-2019-000054
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