Ahora bien, analizada preliminarmente como ha sido la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para sustanciar la presente demanda de nulidad ejercida por la ciudadana EMMA ROSA ARAUJO GONZLAEZ contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO y examinadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación; ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada