REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
En virtud de los oficios Nos.- CJ-22-1489 Y CJ-22-1490 de fecha 08 de agosto de 2022, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.431.976, fué designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de agosto de 2022 y juramentada el día 18 de agosto de 2022, como Jueza Provisorio del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 24 de enero de 2023
212° y 163°
En fecha 04 diciembre de 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo del Estado Zulia, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana EMMA ROSA ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.019, contra ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Se desprende de las actas procesales que en fecha 20 de noviembre de 2018, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordenó, la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la pronunciación sobre la admisibilidad.
El 04 de diciembre de 2018, se dio cuenta de la recepción del expediente a este juzgado sustanciador.
Ahora bien, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, se ha establecido la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de nulidad intentada por la ciudadana EMMA ROSA ARAUJO GONZLAEZ, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO.
Sobre esta base, se observa que la presente demanda se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO.
De esta manera, se precisa citar el contenido del Decreto Nº 1.884, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de la Presidencia y seguimiento de la Gestión de Gobierno, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.189, de fecha 16 de julio de 2015, el cual en su artículo 37 prevé que:
“Naturaleza y Adscripción
Artículo 37: Las Zonas Educativas son unidades administrativas territorialmente desconcentradas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con nivel de Direcciones de Líneas, Adscritas al Despacho del Ministro o de la Ministra y subordinadas a los linimientos y directrices de la Junta Ministerial.”
Ahora bien, la precitada norma estatuye que la ZONA EDUCATIVA, es un órgano desconcentrado, con capacidad de orientación y coordinación de gestión pedagógica de plántales y centros educativos, así mismo ejerce los procesos de supervisión , evaluación de las políticas, planes y proyectos que le sean delegados por el Ministro o Ministra en coordinación con los despachos de los Viceministros o de la Viceministro y con las oficinas de apoyo ministerial que correspondan e informar de los resultados.
De la anterior trascripción, se delimita que sus actuaciones constituyen verdaderos actos administrativos, los cuales se encuentran sujetos al control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponden a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
II DE LA ADMISIBILIDAD
Encontrándonos en la oportunidad de verificar la admisibilidad del presente recurso de nulidad, analizamos exhaustivamente que este se encontrara dentro del término de ciento ochenta días continuos establecido en el artículo 32 Nº 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, razón por la cual queda verificado que la demanda bajo análisis fue interpuesta dentro del lapso indicado por la ley anteriormente mencionada.
Ahora bien, analizada preliminarmente como ha sido la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para sustanciar la presente demanda de nulidad ejercida por la ciudadana EMMA ROSA ARAUJO GONZLAEZ contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO y examinadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación; ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada; en consecuencia resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Directora de la Zona Educativa del Estado Trujillo, Ministro del Poder Popular para la Educación, al Procurador General de la República y Fiscal General de la República remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.
2) SE ADVIERTE a la parte actora que para la practica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones anteriormente detalladas.
3) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicara con arreglo a lo ordenado en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) SE ORDENA según lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR a la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Estado Trujillo, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Emma Rosa Araujo Gonzáles, con el objeto de reconstruir su estadía a derecho y garantizar su derecho a la defensa. Líbrese boleta.
6) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Educación, concediendo a tales efectos ocho (08) días continuos como termino de distancia; al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de la ciudadana Emma Rosa Araujo González, concediendo a tales efectos dos (02) días continuos como termino de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Estado Trujillo, concediendo a tales efectos dos (02) días continuos como termino de distancia. Líbrense boletas, oficios y despachos.
7) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
ABG. Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se público la anterior resolución bajo el No. 03
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
Exp. VP31-N-2018-000081