Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dando cumplimiento en los artículos 35 numeral 4° y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luís Rodríguez Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 142.952, actuando en su propio nombre y representación. Así de declara
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.