REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 23 de mayo de 2023
213° y 164°

Estima este Juzgado de Sustanciación que en la epata procesal correspondiente al estudio de la admisibilidad de la demanda de nulidad que ahora se analiza, se constató que no fue consignado el acto administrativo cuya nulidad se pretende como tampoco instrumento del cual se pueda verificar la fecha en que el ciudadano Jorge Luís Rodríguez Vera haya sido notificado del acto administrativo impugnado.

Por ello tomando en cuenta la falta del documento administrativo, el relato impedía analizar apropiadamente la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción y en acatamiento a la función subsanadora contenida en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este órgano jurisdiccional acordó por auto proferido el 04 de mayo de 2023, …”CONCEDER al ciudadano Jorge Luís Rodríguez Vera , un lapso de tres (3) días de despacho, con el objeto de que (consignara) copia fotostática del acto Administrativo impugnado acompañado del oficio de notificación donde se evidenciará los datos relativo a su recepción”.(folio 71)

La anterior falta por parte del demándate, a criterio de quien suscribe, se traduce sin lugar a dudas, en la incursión de la demanda de autos en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4° del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que resulta inviable determinar si la misma fue interpuesta dentro del lapso de los 180 días continuos de la ley antes mencionada.

Es por ello que se puede visualizar en el auto de fecha 04 mayo de 2023, donde este juzgado advirtió expresamente a la parte demandante que “en el supuesto de no cumplir con lo requerido en el presente auto, se declarara la inadisibilidad de la demanda “. (Folio 18).

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dando cumplimiento en los artículos 35 numeral 4° y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Luís Rodríguez Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 142.952, actuando en su propio nombre y representación. Así de declara

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,

Dra. Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos

En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 09

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos


Exp. VP31-N-2023-000012