Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental concedió a la representación judicial de la sociedad mercantil PEAN, C.A. un lapso de tres (3) días de despacho, constados a partir del día de despacho siguiente a la constancia en acta de su notificación, vencidos como sean los dos (2) días continuos otorgados como término de la distancia, a fin de que: 1) indique expresamente si la demanda de autos versa sobre una demanda relacionadas por vías de hechos, o se circunscribe a una "QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO"; y, 2) determine los sujetos pasivos de su pretensión, a saber, si la presente demanda es intentada contra el municipio Zamora, "empresa SAICOVEN", sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y/o "Petro-Cumarebo"