Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, establece que una vez conste en actas la notificación de las partes intervinientes de la presente resolución, se aperturará de pleno derecho el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte demandante subsane el defecto de forma de la demanda contemplado en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actuación para la cual, se le conceden a la parte demandante cuatro (4) días continuos como término de la distancia, haciéndole saber que de no subsanar o contradecir el defecto de forma alegado en el lapso antes indicado, se aperturará ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.