Juzgado de Sustanciación decidió conceder a la representación judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), tres (3) días de despacho con la finalidad de que sean subsanadas las inconsistencias detectadas en el libelo de la demanda. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia. Finalmente, se dejó establecido que el lapso otorgado comenzará a discurrir el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación acordada, vencido como sea el lapso consagrado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República