Por tal motivo, considera este juzgado de sustanciación que debe REMITIR las actas procesales al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal Colegiado emita pronunciamiento atinente a la procedencia de la declaratoria de la PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en la demanda interpuesta por el abogado José Gregorio Figueroa Moreno, inscrito en el I.MPREABOGADO bajo el Nº 73.949, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos RENIER YERO DELIANO y la ciudadana MARIA ADELAIDA CASTILLO, contra la Contraloría del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Désele salida.