REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 10 octubre de 2023
213° y 164°


Mediante auto proferido de fecha 03 de agosto de 2023, la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.431.976, se abocó a la presente causa, en virtud de los oficios Nos.-CJ-22-1489 Y CJ-22-1490 de fechas 08 de Agosto de 2022, emanados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de Agosto de 2022, y juramentada el día 18 de Agosto de 2022, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

Así mismo en fecha 03 de Agosto de 2023, este Juzgado de Sustanciación en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ORDENÓ LIBRAR BOLETA FIJADA EN LA CARTELERA de la sede de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, así como la Sala Constitucional, en la decisión, No. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”.

Ahora bien, consumada como ha sido la notificación por cartelera, en virtud de haber transcurrido los diez (10) días de despacho, desde el 07 de Agosto de 2023, fecha en la cual fue fijada la boleta en alusión, hasta el día 27 de septiembre de 2023, data que fue retirada la misma, constata este Tribunal del computo de secretaría, que riela al folio ciento veintiuno (121) de esta pieza principal, que el lapso de diez (10) días de despacho concedido en el auto de fecha 03 de Agosto 2023, feneció el día 26 de septiembre inclusive.

Así las cosas, verificada como ha sido la notificación ordenada mediante boleta cartelaria, y vencidos los lapsos establecidos en el auto de abocamiento, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, no se evidencia que la parte actora hasta la fecha de publicación del presente pronunciamiento, haya manifestado su interés en que sea admitida la demanda interpuesta.

De esta manera a criterio de este juzgado, el asunto que ahora se analiza, se enmarca en el supuesto de hecho contemplado en la sentencia signada con el 00572, de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés:
“(…)Por tal razón, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así se declara. (…)”Negrillas de este juzgado.
Por tal motivo, considera este juzgado de sustanciación que debe REMITIR las actas procesales al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal Colegiado emita pronunciamiento atinente a la procedencia de la declaratoria de la PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en la demanda interpuesta por el abogado José Gregorio Figueroa Moreno, inscrito en el I.MPREABOGADO bajo el Nº 73.949, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos RENIER YERO DELIANO y la ciudadana MARIA ADELAIDA CASTILLO, contra la Contraloría del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,


Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,


Yulimar Villalobos



En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 15

La Secretaria Temporal,


Yulimar Villalobos





Exp. VP31-G-2016-0000373