Finalmente se constata que la demanda intentada no se encuentra incursa en prima facie en algunas de las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, preliminarmente se verifica el cumplimiento de los requisito previsto en el articulo 33 eiusdem; en consecuencia. ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la demanda por cuanto no es contraria al Orden Público, las buenas Costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Así se declara