REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL


JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 9 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Encontrándose este Juzgado de Sustanciador en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por cumplimiento de contrato, presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de (2008), por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando en representación de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISÍCA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), creada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nº 735, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2002, autenticada en la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el treinta (30) de diciembre de 2002, con el Nº 47, tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por la nombrada notaría, contra la CONSTRUCTURA R& P, COMPAÑÍA ANONIMA.

Observa este órgano jurisdiccional de la revisión de las actas procesales que la parte demandante interpuso pretensión contra la CONSTRUCTURA R& P, COMPAÑÍA ANONIMA, debido al presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa anteriormente nombrada, Así mismo como contra la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS , C.A , con quien Constructora R& P, Compañía Anónima suscribió los contratos de fianza laborales.

De igual manera, se verifica que la parte demandante estimó la cuantía de su demanda en seiscientos noventa y seis mil, novecientos cuarenta y ocho con cuarenta (696.948,40) bolívares, cuyo valor equivalente en Unidades Tributarias es de (15.151 U.T), tomando en cuenta para la realización de dicho cálculo, que el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda, correspondía a cuarenta y seis bolívares (46), según consta en providencia Nº 0062, dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el día veintidós (22) de enero de (2008) y publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 38.855.
Determinándose entonces que la cuantía estimada en la presente demanda encuadra dentro del margen de las atribuciones asignadas en ese entonces a las Cortes de lo Contencioso Administrativa, hoy en día Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo. Así se decide.

Finalmente se constata que la demanda intentada no se encuentra incursa en prima facie en algunas de las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, preliminarmente se verifica el cumplimiento de los requisito previsto en el articulo 33 eiusdem; en consecuencia. ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la demanda por cuanto no es contraria al Orden Público, las buenas Costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Así se declara

Colorario de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena:

1) CITAR a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA R & P, C.A, ya identificada, en la persona de su presidente (a), o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; para que comparezcan a este Juzgado de Sustanciación a la celebración de la audiencia preliminar, remitiéndoles a tales efectos copia certificada del libelo de demanda y de la presente resolución. Líbrese boleta.

2) CITAR a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, ya identificada, en la persona de su presidente (a), o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; para que comparezcan a este Juzgado de Sustanciación a la celebración de la audiencia preliminar, remitiéndoles a tales efectos copia certificada del libelo de demanda y de la presente resolución. Líbrese boleta.

3) ORDENA notificar al Procurador General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de demanda y de la presente resolución. Líbrese oficio.

4) ORDENA notificar al Procurador del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de demanda y de la presente resolución. Líbrese oficio.

5) ORDENA notificar de la admisión a la FUNDACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) como consecuencia de la paralización de la causa desde el día dieciocho (18) de abril de (2017) hasta el día diecisiete (17) de octubre de (2023), exclusive, remitiéndole a tal efecto copia certificada de la presente resolución.

6) SE ESTABLECE que una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, y transcurra el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar que habrá de celebrarse en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas indicadas en las disposiciones anteriormente señaladas.

A los fines de la práctica de la notificación del Procurador General de la República, se comisiona de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos


En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 20

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos


Exp. VP31-N-2017-000097