De un estudio del libelo que da inicio al asunto bajo análisis, se examinan como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que estas se encuentren incursas e este asunto; así como revisado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el articulo 33 eiusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la demanda de contenido patrimonial incoada, y en consecuencia , este órgano jurisdiccional resuelve lo siguiente: