REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 8 junio de 2023
213° y 164°
Por sentencia registrada bajo el Nº 57 , publicada en fecha veintiocho de marzo de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V_ 13.883.473,abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 233.009, actuando en su propio nombre y representación en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Seguridad y Vigilancia Privada VENECCIA-Sevpriven C.A, contra la Corporación de Salud del Estado Táchira (CORPOSALUD).

En la indicada decisión, el Juzgado Nacional igualmente ordenó “…la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continué con el procedimiento de Ley”. (Folio 105)

El 30 de mayo de 2023, fue recibido y se le dio entrada al presente expediente proveniente del referido Juzgado Nacional, según oficio Nº JNCARCO/432/2023, de fecha 24 de Abril de 2023.

En tal sentido este órgano sustanciador se encuentra en la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta en los siguientes términos:

De un estudio del libelo que da inicio al asunto bajo análisis, se examinan como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que estas se encuentren incursas e este asunto; así como revisado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el articulo 33 eiusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la demanda de contenido patrimonial incoada, y en consecuencia , este órgano jurisdiccional resuelve lo siguiente:

1) SE ORDENA CITAR de conformidad a lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA (CORPORASALUD) en la persona de su presidente, ciudadano Ángel Fernando Chacón Patiño, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.926, o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, con el objeto que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, remitiéndole a tales efectos copia certificada del libelo y del presente pronunciamiento. Líbrese Oficio.

2) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público, remitiéndole a tales efectos copia certificada del libelo y del presente pronunciamiento. Líbrese Oficio.

3) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a tales efectos copia certificada del libelo y del presente pronunciamiento.

4) SE ORDENA NOTIFICAR de la admisión de la presente demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Seguridad y Vigilancia Privada VENECCIA-Sevpriven C.A

5) SE ADVIERTE a la representación de judicial de la parte demandante que para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones antes detalladas.

6) SE ESTABLECE que la audiencia preliminar se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las citaciones y notificaciones ordenadas, vencidos como sean los ocho (8) días concedidos como término de distancia y el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos estipulado en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.

Por último, a los efectos de practicar las notificaciones ordenada, se acuerda según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: COMISIONAR y OFICIAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución; a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira, Miguel Ángel Blanco Pérez presidente de la sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Privada Veneccia-Sevpriven C.A y a la Corporación de Salud del Estado Táchira en la persona de Ángel Fernando Chacón Patiño médico presidente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,

Dra. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos


En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 11.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos

Exp. VP31-N-2023-000006