Por lo tanto, en vista de que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para la verificación de la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado de Sustanciación, acuerda de conformidad con el articulo 36 eiusdem CONCEDER al ciudadano Jorge Luís Rodríguez Vera, un lapso de tres (3) días de despacho, con el objeto de que consigne lo siguiente: 1) copia fotostática del acto Administrativo impugnado y 2) oficio de notificación donde se evidencien los datos relativos a su recepción. Así se establece.
Finalmente, se advierte que en el supuesto de no cumplir con lo requerido en el presente auto, se declarara la inadmisibilidad de la demanda, en observancia al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1192 de fecha 23 de octubre de 2013. Así se establece.