REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 04 de mayo de 2023
213° y 164°

A través de escrito presentado el día 25 de abril de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el Abogado JORGE LUÍS RODRÍGUEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 142.952, actuando en su propio nombre y representación, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la asociación civil sin fines de lucro DIRECTORIO NACIONAL DE PEQUEÑAS LIGAS DE VENEZUELA, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1.997, bajo el No. 14, Protocolo 1, Tomo 3, Primer Trimestre. Igualmente se encuentra registrada por ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y por ante la Federación Venezolana de Béisbol de Venezuela.

En la misma fecha, fue recibido el expediente por este Juzgado y en fecha 27 de abril de 2023 se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

Establecido lo anterior constata este órgano jurisdiccional previa revisión de las documentales producidas junto con el escrito de la demanda, que el abogado demandante no consigno copia del acto administrativo cuya nulidad es pretendida.

Asimismo, se verifica que tampoco fue producido junto con el escrito inicial, instrumento del cual se pueda evidenciar la fecha en que el ciudadano Jorge Luís Rodríguez Vera fue notificado del acto administrativo impugnado.

Por lo tanto, en vista de que constituye una carga de la parte actora acompañar los documentos indispensables para la verificación de la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado de Sustanciación, acuerda de conformidad con el articulo 36 eiusdem CONCEDER al ciudadano Jorge Luís Rodríguez Vera, un lapso de tres (3) días de despacho, con el objeto de que consigne lo siguiente: 1) copia fotostática del acto Administrativo impugnado y 2) oficio de notificación donde se evidencien los datos relativos a su recepción. Así se establece.

Finalmente, se advierte que en el supuesto de no cumplir con lo requerido en el presente auto, se declarara la inadmisibilidad de la demanda, en observancia al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1192 de fecha 23 de octubre de 2013. Así se establece.

La Jueza de Sustanciación,

Dra. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos


En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No.08

La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos


Exp. VP31-N-2023-000012