Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta el Ciudadano ANIELLO DI BELLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.593, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.