En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la Sociedad Civil COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ZULIA (COMEZU), actuando debidamente representado por sus apoderados judiciales los Abogados CIRO ERNESTO GONZÁLEZ FLORES, MONICA DEL VALLE CHACÓN CALDERÓN, NORCY CAROLINA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y LUCIANO JOSÉ GARCIA CARRUYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.393, 74.620, 128.643 y 132.946, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), relativo a la providencia administrativa Nro. 130.