DISPOSITIVO:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la Sociedad Mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA C.A., actuando debidamente representado por el Abogado LUIS JESUS MARTINEZ MORLLO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro. 14.946, en contra de la Providencia Administrativa Nro 55 de fecha Catorce (14) de Mayo de 2004, dictada por la Inspectoria de Trabajo de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, relativo al reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano YOOMAR RAFAEL GONZALEZ.