Sentencia Nº:229 -2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de febrero de 2017
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2005-000002
Asunto Antiguo: 8309
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano JAVIER ANTONIO AGUILAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.466.931.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogada ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 22.864, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Nulidad de Acto Administrativo, el 18
de mayo de 2005. (F. 01).
El 30 de mayo de 2005, el recibido se le da entrada y por separado se resolvera de su admision. (F. 11).
El 21 de junio de 2005, el Tribunal libro oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. (F. 13).
El 15 de julio de 2005, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 15).
El 04 de Agosto de 2005 se recibió escrito de contestación. (F. 105).
El 26 de septiembre de 2005 se fija para el quinto día de despacho Audiencia Preliminar (F106)
El 04 de octubre de 2005 se celebro la Audiencia Preliminar (F.107)
El 26 de octubre de 2005 fue recibido escrito de promoción de pruebas (F115)
El 27 de octubre de 2005 fue recibido escrito de promoción de pruebas (F117)
El 02 de noviembre de 2005 el apoderado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia diligencio. (F118)
El 03 de noviembre de 2005 el Tribunal Admite las pruebas (F119)
El 30 de noviembre de 2005 se fija para el quinto día de despacho la Audiencia Definitiva (F.121)
El 09 de diciembre de 2005 se celebro la Audiencia Definitiva (F.122)
El 02 de febrero de 2006 la parte actora diligencio (F152)
El 12 de diciembre de 2006 se declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad de acto administrativo
El 02 de febrero de 2007 se libro oficio, dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la boleta de notificación al ciudadano Javier Aguilar
El 01 de marzo de 2007 el Alguacil del Tribunal expuso.
El 09 de marzo de 2007fue presentado escrito.
El 16 de Abril de 2007 la parte actora diligencio.
El 15 de mayo de 2007 se libraron oficios al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El 22 de mayo de 2007 el Alguacil del Tribunal expuso.
El 13 de julio de 2007 la parte actora pide la ejecución forzosa de la sentencia
El 26 de octubre de 2007 la parte actora diligencio.
El seis de febrero de 2008 el Alguacil del Tribunal expuso
El 11 de agosto de 2008 la parte demandada diligencio
El 02 de noviembre de 2016, la Dra. LISSETT CALZADILLA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de Noviembre de 2.016, la Dra. LISSETT CALZADILLA y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza Temporal del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-2005-000002 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 11 de agosto de 2008, se celebro acuerdo transaccional entre JAVIER AGUILAR, asistido por la abogada ELIZABETH CHIRINOS, inscrito en el inpre No. 22.864 por una parte, y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representada por el Abogado GABRIEL PUCHE actuando como apoderado Judicial de la parte demandante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por el ciudadano JAVIER AGUILAR, asistido por la abogada ELIZABETH CHIRINOS por una parte; y por la otra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LISSETT CALZADILLA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.229-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2005-000002
HN/KP
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