En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la presente DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano DIEGO ARMANDO NAVA RINCÓN, actuando debidamente representado por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nro. 124.151, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS.