Por cuanto resulta aclarado la motiva de la sentencia de fecha 22 de junio de 2017; en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este Tribunal Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2017, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia.
SEGUNDO: Este Tribunal procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 22 de junio de 2017 dictada en la presente causa, de la siguiente manera: Que no existe contrato de arrendamiento alguno como ha quedado amplia y suficientemente demostrado en actas; asimismo, que no puede exigirse ni determinarse el pago de ningún.....