Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERA DECLARATIVA por no consignar los instrumentos en tiempo oportuno los cuales son imprescindible para la verificación de la admisibilidad, con fundamento a lo establecido en los artículos 33, numeral 6, y 35 numeral 4 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.