III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de Interdicto de Amparo de la Posesión, interpuesta por el ciudadano JHOVANNY ENRIQUE PADRÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-9.528.332, contra el ciudadano TITO JOSE URBANO MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.899.333.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en.....