IV. DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana KEISSY KAROLINE FRANSCO SÁNCHEZ, contra la SECREARÍA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad.....