este JUZGADO SUPERIOR PRIMERPO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales propuesta por la ciudadana MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA, actuando en nombre propio, en contra de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.