DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) y la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE FIANZAS, S.A.,
2) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo establecido en la Ley.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.