III. DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: SE ORDENA al CONTRALOR INTERVENTOR DE LA CONTRALORÌA MUNICIPAL DE MARACAIBO la restitución inmediata e incondicional a la nómina de personal jubilado de la ciudadana FLOR MARÌA ROMERO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 3.681.497, en el cargo de CONTRALOR MUNICIPAL DE MARACAIBO, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales p.....