Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el bien inmueble conformado por dos locales comerciales, ubicado en la avenida 41 signado con el número 84-230 del barrio Amparo, Parroquia Cacique Mara de este Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de 74.69mts2, y que se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Daylin Josefina Jaimes Mavares (N°84-18); SUR: Con calle 85, antes avenida 31 hoy calle 86; ESTE: Avenida 41 antes avenida 59; OESTE: Propiedad que es o fue de Daylin Josefina Jaimes (N°84-999918) según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del es.....