este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble comprendido sobre una superficie de MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÌMETROS (1.310,91 m2), ubicado en la calle La Marina, avenida Urdaneta de la Población y Jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, adquirido por la demandada EVEIRA DEL CARMEN BOSCÀN FINOL, compuesto por un galpón semi-industrial y su terreno propio, el galpón para receptoría del leche y quesos, se encuentra construido sobre bases de concreto vaciado, pisos de cemento y techos de estructura de zinc y vigas de hierro y madera. Inicialmente el galpón se adquirió edificado cobre un terreno municipal de conformidad con documento protocolizado.....