DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por operar la CADUCIDAD, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICIAR a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: SE LEVANTA la medida de de amparo cautelar decretada por este Juzgado mediante sentencia No. I-2016-198, de fecha 20 de diciembre de 2016, por lo que se acuerda agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispu.....