este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1)Su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIRWINGS ARRIETA MONTERO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. 2) Improcedente in limine la acción de amparo constitucional interpuesta.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.