Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso de abstención o carencia, incoado por los ciudadanos Denny Escalante Soto, Julio Piña y Yoryiales Cañizales, voceros ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la Comuna Gran Cacique Guacaipuro, asistido por el abogado Jorge Arias, contra la Dirección General de Registro y Promoción del Poder Popular, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.
SEGUNDO: ADMITE el recurso interpuesto.
TERCERO: IMPROCEDENTE el recurso por abstención o carencia.