Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE a la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada María Auxiliadora Albarrán de Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.138, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 8.044.840, en contra de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 46, tomo A-4, del segundo trimestre.
2.- SE ANULAN las actuaciones practicadas por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el auto de admisión de la dema.....