El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidetal dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1) La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de septiembre de 2010, únicamente en lo que se refiere al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado Nacional, notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en autos la última notificación practicada. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. 4. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, .....