Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por el Abogados Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.231, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO JAVIER ROSALES MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.369.087, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2016, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marcos Fidel Martínez Daza y Judith Rondón, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 135.231 y 135......