El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual declaró: 1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Denny Paúl Escalante Soto, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de vocero ante el Consejo Ejecutivo del Gobierno Comunal de la COMUNA "GRAN CACIQUE GUACAIPURO", contra la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y PROMOCIÓN DEL PODER POPULAR. 2.- DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Zulia que corresponda por distribución. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Zulia que corresponda por distribución.