El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1.SU COMPETENCIA para conocer la recusación planteada por el abogado Gerardo José Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTO, ENTONAMIENTO DE AUTOMOVILES Y CAUCHOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (RENTOCA), contra la abogada HELEN NAVA, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2. INADMISIBLE la recusación planteada. 3. SE ORDENA NOTIFICAR a la Jueza del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010.