Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORENO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ENCABEZADO Y PRIMER APARTE, previsto y sancionado en el articulo 259 por remisión expresa del articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña C.Y.L.S. SEGUNDO: SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- TESTIMONIALES:.- PRUEBA.....