Visto el escrito interpuesto por la Fiscal 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano JOSE GREGRORIO PEREZ, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CMV, por lo que este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa VP02-S-2016-000479, aparece acreditada la existencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .....