Visto que en fecha 26 de enero de 2016, se recibió por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO BENITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. NO CONSTA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la victima POR IDENTIFICAR. Ante tal solicitud, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide realiza un resumen de las actuaciones más relevantes de la manera siguiente:
Consta Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Regional, en la cual deja constancia entro otras cosas: que la ciudadana FUENMAYOR AÑEZ DAMELIS CHIQUINQUIRA, informó que un vehiculo MARCA CORSA, DE COLOR GRIS NEBLINA, SIN PLACA, que iba delante de ella, era de su propiedad, mostrando a su vez copia de denuncia del CICPC, signado con el numero G-Nº-270568, de fecha 24/09/2002, por uno de los delitos contra la propiedad (robo de vehiculo), procediendo a darle la voz de alto al conductor del vehiculo….

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente penal ordinario, siendo el hecho narrado tipificado en un de los delitos contra la propiedad.
Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que no se trata de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien es cierto que se está presuntamente en presencia de un delito, el mismo no tiene absolutamente ninguna relación con causas de genero, mas bien se trata de un delito común. Lo procedente y ajustado a derecho, entonces, es declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Ordinarios del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala “La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Del objeto de la Ley se desprende que no se pretender conocer de todos los delitos en los cuales aparezca como parte una mujer, sino de aquellos que sea necesario prevenir, atender, sancionar y erradicar para garantizar el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, lejos de los patrones masculinizantes, que generan aún desigualdad entre los géneros y expresan relaciones de jerarquía y poder, subyugando a la mujer sólo por su condición de mujer. En el caso de marras, se trata de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, no pudiendo pronunciarse este tribunal a ese respecto.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera instancia en materia penal, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados los delitos ordinarios tipificados en el Código Penal, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal seguida en contra del imputado LEONARDO BENITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. NO CONSTA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la victima POR IDENTIFICAR, a los JUZGADOS PENALES ORDINARIOS en fase de CONTROL. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA, PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano identificado en actas como LEONARDO BENITO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. NO CONSTA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la victima POR IDENTIFICAR, y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo a los Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que redistribuya la misma. Así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO