DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS, Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICA: SE DECLARA INADMISIBLE la QUERELLA ACUSATORIA propuesta por la ciudadana: DAUA, asistida en éste acto por el profesional del Derecho NESTOR JOSE MEDINA CESTARI, mayor de edad, venezolana, venezolano, titular de la cédula de de identidad N° V.-16.304.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.215, actuando en su carácter de Abogado Asistente, y de este mismo domicilio; en el cual propone formal QUERELLA en contra del ciudadano: WILMER ORTEGA BRICEÑO, en virtud de que no se configura los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en lo.....