Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° referente a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de. SEGUNDO: se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5° 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referid.....