REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Febrero de 2017
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000858
ASUNTO : VP02-S--2016-000858
DECISION NRO. 308-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: L.B.B.C.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MOISES URDANETA Y ABG. ADRIANA FUENMAYOR
IMPUTADO: YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO
DELITO: AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO, quien fuese aprehendido por funcionários adstritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESCAMENTO N° 111 PRIMERA COMPAÑÍA, acompañado por su defensa privada ABG. MOISES URDANETA Y ABG. ADRIANA FUENMAYOR, previa juramentacion y aceptacion y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO, quien fuese aprehendido por funcionários adstritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 11, DESCAMENTO N° 111 PRIMERA COMPAÑÍA, sobre quien fue librada orden de aprehensión, bajo RESOLUCION No. 1877- 2016 de fecha 26/08/2016, por la incomparecencia del Acusado al Acto de imputación, por ante la Fiscalia Tercera, pero de la revisión exhaustiva de las actas se puede constatar que la misma no fue dejada sin efecto toda vez que el ciudadano fuese presentado ante el Tribunal Cuarto de Control Audiencias y Medidas en fecha 25 de Octubre de ese mismo año, por lo que esta Fiscalia solicita en este Acto solicita se mantengan las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° se le mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana victima establecidas en los ordinales contenidas en los numerales: 5° 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario y se mantengan las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal establecida en la presentación de imputado. Es todo”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MORA QUERALES, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como : YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO quien siendo las 11:40 PM expuso “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MOISES URDANETA Y ABG. ADRIANA FUENMAYOR, quienes siendo las 11:42 PM exponen: “ Buenos días Ciudadana a jueza en este acto solicitamos muy respetuosamente le sea otorgada la libertad inmediata nuestro Defendido y se oficie a SIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla, nos adherimos a la solicitud Fiscal de que se mantengan las Medidas de Protección. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que efectivamente en fecha 26/08/2016, por la solicitud de la Fiscalia Tercera de Orden de Aprehensión por la incomparecencia del Acusado al Acto de imputación, Este Juzgado acordó la misma y no se dejo sin efecto al momento del Acto de Presentación por ante el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas en fecha 25 de Octubre de 2016, es por lo que este Tribunal acuerda Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°.Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5° 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a:, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismos o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y ORDINAL 13°: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se ordena la libertad Inmediata del ciudadano YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO del mismo modo se ordena Oficiar a SIPOL a los fines de que el mismo sea excluido de dicho Sistema. Se insta al ciudadano YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO a comparecer al Acto de Audiencia Preliminar previamente fijado para el día VIERNES TRES (03) DE MARZO DE 2017.ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° referente a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de. SEGUNDO: se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5° 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismos o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y ORDINAL 13°: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO: Se ordena la libertad Inmediata del ciudadano YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO del mismo modo se ordena Oficiar a SIPOL a los fines de que el mismo sea excluido de dicho Sistema. SEXTO: Se insta al ciudadano YOJALBERTH ENRIQUE CARO BRACHO a comparecer al Acto de Audiencia Preliminar previamente fijado para el día VIERNES TRES (03) DE MARZO DE 2017. ASI SE DECIDE.-Siendo las (11:49 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta,
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
|