PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO PARCIALMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE ARGUELLO MALPICA y MARÍA OFELIA OQUENDO DE RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.404.368 y V- 14.922.152, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a las Instituciones Familiares. 2) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los adolescentes (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de confor.....