Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos NECTARIO RAMON CUBILLAN URDANETA Y ANA ENOES ROSALES DE CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.803.546 y V-14.524.040, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 30 de noviembre de 1996, fuera contraído ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia San Isidro del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligac.....