Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YOLIMA ISABEL NORIEGA MORALES, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 1.082.976.288, en beneficio del adolescente (Art. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, nacido el 10/03/2004, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 1664 , del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en el sentido RECTIFICAR la nacionalidad de la progenitora de la adoles.....